A Cora Páez de Topel Capriles
viernes, 14 de marzo de 2014
Pronunciamiento del Comité Interacadémico de las Academias Nacionales. Ante los hechos de violencia, represión, detenciones, tratos infamantes y denuncias sobre torturas por parte de funcionarios de los cuerpos de seguridad del Estado.
Pronunciamiento del Comité Interacadémico de las Academias
Nacionales.
Ante los hechos de violencia, represión, detenciones, tratos
infamantes y denuncias sobre torturas por parte de
funcionarios de los cuerpos de seguridad del Estado.
El Comité Interacadémico de las Academias Nacionales, consciente de su
responsabilidad ante los hechos de violencia, represión, detenciones, tratos
infamantes y denuncias sobre torturas por parte de funcionarios de los
cuerpos de seguridad del Estado, estima su deber pronunciarse al respecto
y consideran:
1. En un Estado de Derecho y de Justicia, a tenor de lo establecido en la
Constitución, debe preservarse a toda costa el derecho a protestar en forma
pacífica y sin armas (art. 68).
2. Ante una manifestación ciudadana, connatural a un régimen
democrático, la autoridad, encargada de velar por el orden público, tiene el
deber de extremar su celo por garantizar y resguardar a quienes ejercen ese
derecho. Asimismo, debe garantizar que el mantenimiento del orden
público se lleve a cabo con medidas adecuadas y sin recurrir al uso
indiscriminado e ilegal de gases tóxicos y al empleo criminal de armas con
capacidad letal.
3. Las detenciones en presunta flagrancia, sin que se llenen los estrictos
requisitos legales de la excepcional privación de libertad a la que puede
dar
lugar, la incomunicación y la sujeción a procesos penales con medidas
cautelares que afectan derechos ciudadanos con las características de penas
anticipadas, constituyen francos atropellos a los derechos humanos y
desconocimiento absoluto de las leyes venezolanas, en un sesgo
absolutamente condenable.
4. El Comité Interacademico, rechaza de manera categórica el empleo de
tortura y tratos crueles con el fin de obtener declaraciones de personas
privadas de libertad. Castigar, intimidar o doblegar la voluntad de
perseguidos o detenidos con motivo de las protestas ciudadanas son hechos
que, de ser comprobados, deben ser investigados exhaustivamente y los
funcionarios responsables sancionados ejemplarmente.
5. Se impone, por parte del Estado y de sus órganos, en primer lugar, dar
muestras claras y efectivas de diálogo que deben encontrar su concreción
en medidas de indulto o amnistía para perseguidos y presos por
motivaciones predominantemente políticas y el cese de la represión
indiscriminada contra manifestantes, quienes deben encontrar el camino
abierto para canalizar sus protestas sin que se permita el recurso
indiscriminado a la violencia y la tortura con el doloroso saldo de víctimas
inocentes.
Caracas, 13 de marzo de 2014
Rafael Muci Mendoza. Presidente de la Academia Nacional de Medicina.
Luis Cova Arria. Presidente de la Academia de Ciencias Políticas y
Sociales.
Claudio Bifano. Presidente de la Academia de Ciencias Físicas
Matemáticas y Naturales.
Luis Mata Mollejas. Presidente de la Academia Nacional de Ciencias
Económicas.
Manuel Torres Parra. Presidente de la Academia Nacional de Ingeniería y
el Habitat.
Francisco Javier Pérez, Director de la Academia Venezolana de la Lengua.
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