A Cora Páez de Topel Capriles

A Cora Páez de Topel Capriles
A Cora Páez de Topel Capriles, gran amiga de Aziz Muci-Mendoza, él le recordaba al compositor de mediana edad Gustav von Aschenbach, protagonista de la película franco-italiana "Muerte en Venecia" (título original: Morte a Venezia) realizada en 1971 y dirigida por Luchino Visconti. Adaptación de la novela corta del mismo nombre del escritor alemán Thomas Mann.Se trata de una disquisición estético-filosófica sobre la pérdida de la juventud y la vida, encarnadas en el personaje de Tadzio, y el final de una era representada en la figura del protagonista.

domingo, 15 de diciembre de 2013

Declaración de las Academias Nacionales frente a las implicaciones institucionales y sociales del denominado Plan de la Patria

Lectura Tangente
Notitarde 14/12/2013 

Declaración de las Academias Nacionales frente a las implicaciones institucionales y sociales del denominado Plan de la Patria

Especial
Recientemente la Asamblea Nacional ha aprobado el "Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación, 2013-2019". Este documento fue presentado ante dicho órgano representativo, legislativo y de control por el presidente de la República, Nicolás Maduro, invocando el artículo 237, numeral 18, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo faculta para "formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional". La Asamblea Nacional tiene a su vez la atribución de "aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional" (art. 187, num. 8, de la Constitución).
Revisado el contenido de este Plan, las Academias Nacionales se consideran obligadas a exponer ante el país su preocupación frente a las implicaciones institucionales y sociales de la aprobación de este instrumento. Como observación general es preciso señalar que dicho texto se perfila más como una declaración de principios ideológicos o un programa de partido que como un Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el cual debería estar focalizado en políticas económico-sociales relacionadas con objetivos de igual naturaleza, inscritos dentro de parámetros finalistas ya esbozados en la Constitución o compatibles con ella. El documento examinado pretende trazar un marco valorativo y principista alternativo al de la Constitución, la cual resulta en buena medida ignorada o adulterada.
Por otro lado, el llamado Plan de la Patria, que según su propia formulación se presentó ante la Asamblea Nacional para ser sancionado mediante "ley aprobatoria" pero fue finalmente aprobado por medio de un acuerdo, tiene la ambición de ser "de obligatorio cumplimiento en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela", tal como lo indica el correspondiente acuerdo parlamentario, con lo cual se sugiere que sería vinculante para todos los órganos del poder público y para los particulares. Esto contrasta con la concepción constitucional y democrática de un Plan Nacional de Desarrollo, que no obliga directamente a los particulares y cuya ejecución se encomienda al Presidente de la República porque no puede sobrepasar el ámbito de los organismos que estén bajo su dirección o coordinación, de acuerdo con las leyes y con estricto apego a la división horizontal y vertical de los poderes. Este aspecto del Plan refleja la normativa centralizadora en materia de planificación promulgada en los últimos años, en especial en diciembre de 2010, pero adquiere en él unas dimensiones hasta ahora desconocidas.
En lo que atañe a la elaboración del Plan, la propuesta originalmente presentada como programa de Gobierno por el entonces Presidente y candidato a la segunda reelección inmediata con base en la actual Constitución, Hugo Chávez Frías, fue ampliada en virtud de aportes surgidos de un proceso que el texto tilda de "constituyente". Es positiva la participación ciudadana en el diseño de las políticas públicas, siempre que esté abierta al pluralismo. Conviene en todo caso aclarar que no ha habido en el país proceso constituyente alguno posterior al de 1999, sin perjuicio de la enmienda constitucional introducida en el 2009 en ejercicio del poder de revisión de la Constitución.
Algunos de los contenidos del Plan aprobado que suscitan gran inquietud a la luz de la Constitución y de los principios de la Democracia constitucional y el Estado de Derecho son los siguientes:
1.- La aprobación del denominado Plan de la Patria está indisolublemente unida, según su texto, al culto a la personalidad y liderazgo de Hugo Chávez Frías, quien estableció sus bases fundamentales en su programa de Gobierno para el periodo "2013-2019". De ahí que se le califique como "Comandante Supremo y Líder de la Revolución Bolivariana" y que este Plan sea asumido, incluso gráficamente, como el "Legado y testamento político del Comandante Hugo Chávez". El reconocimiento de la autoría del entonces Presidente y candidato Hugo Chávez Frías sobre dicho documento no merece crítica, pero la personalización del proceso político y su conexión inextricable con un concreto ideario revolucionario que han distinguido este ciclo de poder, y que resultan ahora enfatizadas por esa forma de aprobación del Plan, son un signo de deterioro institucional.
2.- En lo que denomina la "nueva fase de la Revolución Bolivariana", el Plan mencionado acentúa los postulados ideológicos propios del discurso oficial y de las políticas y normas adoptadas en tiempos recientes, con el propósito de consolidar "una nueva hegemonía ética, moral y espiritual", que se traduce en seguir construyendo el "socialismo bolivariano del siglo XXI". Por eso, uno de los grandes derroteros del Plan es lograr la transición al socialismo y la radicalización de la democracia participativa y protagónica, entendiendo esta última como la que se expresa a través de un poder popular puesto al servicio de este mismo modelo político-económico. 
Huelga señalar que no se aviene con la Constitución la formulación de un Plan de la Nación destinado a imponer u oficializar una sola concepción de las relaciones del Estado con la sociedad y de estos últimos con los individuos, así como del papel de lo público o estatal y de lo privado en el campo socioeconómico. Es natural que un Plan de Desarrollo Económico y Social incorpore elementos de la oferta programática de las fuerzas políticas que obtuvieron la victoria en unas elecciones, pero en un sistema democrático las normas o planes emitidos por los órganos competentes del Estado tienen que estar abiertos a distintas cosmovisiones o posiciones filosófico-políticas. El pluralismo político consagrado en la Constitución (art. 2 y 6), que el Plan deja completamente de lado, exige que la implementación de un programa de Gobierno no atente contra las garantías jurídicas de la diversidad de pensamiento u opinión y de la posibilidad de la alternancia de posturas ideológicas dentro de un marco constitucional común. Preocupa sobremanera que la radicalización de la democracia participativa y protagónica sea asumida como su encapsulamiento en un modelo ideológico particular, en lugar de visualizarla como su intensificación en armonía con distintas motivaciones e inspiraciones para la acción.
Lo cierto es que el Plan aprobado va encaminado a hacer penetrar el socialismo en todos los campos de la vida política, económica y social (la función pública; el poder popular y las misiones; la producción y la economía; la educación; la recreación; el trabajo; la familia, los medios de comunicación, entre otros ámbitos). Muestra de ello es la promoción de un "tejido productivo" controlado por el Estado que permita la transición al socialismo, lo cual presupone poner los medios de producción al servicio de la sociedad y expandir las formas de propiedad social (vid. los objetivos estratégicos y generales 2.1.1 y 2.3.2, entre otros). El afán de adoctrinamiento queda reflejado en la importancia que el Plan atribuye a la formación socialista dirigida a los jóvenes (objetivo estratégico y general 2.2.7.1).
3.- Uno de los objetivos nacionales del Plan, que se inserta dentro del segundo objetivo histórico, es el de "consolidar y expandir el Poder Popular y la democracia socialista". Esta reiteración de la impronta ideológicamente cerrada y excluyente del Plan comprende un conjunto de propósitos que desembocan en el despliegue de una institucionalidad paralela a la organización político territorial prevista en la Constitución. Mediante la creación de un "sistema de articulación entre las diferentes instancias del poder popular" (objetivo estratégico y general 2.3.3.1), se vislumbra la integración entre éstas con el objeto de dotarlas de una proyección que sobrepase lo comunal y trascienda a lo local, lo regional y lo nacional, lo cual acelerará la erosión del Poder Estadal y Municipal, con todo lo que ello implica en términos de pérdida de autonomía y de democracia. El Poder Nacional no resultaría afectado por este proceso, pues más bien lo orientaría por medio de los Distritos Motores de Desarrollo y los Ejes de Desarrollo Territorial, dependientes del Poder Ejecutivo Nacional. Este ampliará igualmente sus facultades en materia de registro de entidades; de dirección centralizada de la política social; y de planificación (objetivos generales y estratégicos 2.1.1.4, 2.2.2 y 2.3.2.7). La alianza o corresponsabilidad entre el Poder Nacional y el "Poder Popular" (objetivo estratégico y general 2.3.4), estando el segundo vinculado también a la Presidencia de la República, parece configurarse como la tenaza que ahogará a las entidades territoriales autónomas.
La descentralización propugnada por la Constitución (arts. 4, 6 y 158) es ignorada por el Plan y en su lugar se preconiza un "Sistema Federal de Gobierno" (objetivo estratégico y general 2.5.2) fundado en la transferencia de competencias, servicios y recursos desde las entidades político-territoriales al poder popular, bajo el impulso de un Consejo Federal de Gobierno que actuará más para imponer trasferencia a los estados y municipios que para instar al Poder Nacional a realizarlas en favor de estos últimos, en cuyas manos debería estar luego la activación de mecanismos participativos en beneficio de la comunidad organizada (art. 184 de la Constitución).
Es también criticable que el llamado Plan de la Patria pretenda avanzar en la dirección de adulterar el concepto de Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia recogido en el artículo 2 de la Constitución, que se sostiene, entre otros pilares, sobre el respeto a la normatividad constitucional, al pluralismo democrático y a los derechos humanos, para convertirlo en fórmula legitimadora de la anunciada expansión del poder popular, en detrimento de la estructura territorial constitucionalmente establecida, y de la intensificación de la instrumentalización ideológica de los medios de participación.
4.- El Plan Nacional de Desarrollo adoptado profundiza la tendencia a ideologizar la actividad de la Fuerza Armada Nacional y a fundir lo civil con lo militar, lo cual resulta apuntalado por un sobredimensionamiento del concepto de seguridad de la Nación. En este contexto se incorporan nociones como las de "guerra popular de resistencia" y "guerra asimétrica", propias de los gobiernos populares o nacionalistas. La Fuerza Armada Nacional no es concebida en el Plan de manera fundamentalmente institucional. Ello explica igualmente el objetivo estratégico y general de comprometer al poder popular con la defensa nacional (1.6.1.7), así como el énfasis puesto en la "unión cívico-militar" (1.6.1.5) y en la creación de "Cuerpos Combatientes en todas las estructuras del Estado" (1.6.3.4).
En el ámbito de la seguridad preocupa la visión del Plan sobre las tareas de inteligencia y contrainteligencia, lo cual incluye el objetivo de "masificar de manera ordenada la búsqueda de información útil para la seguridad ciudadana y defensa de la patria" (1.6.3.2), y comprende la realización de las reformas normativas necesarias (1.6.3.4).
En conclusión, el llamado Plan de la Patria pareciera ir dirigido a agudizar los conflictos existentes entre la gestión gubernamental o la actuación estatal y la Constitución o los principios democráticos. Antes que ser un programa para favorecer el sentido de pertenencia de todos los venezolanos, sin distingos ideológicos o de partido, a una misma República, propende a segregar o excluir, así como a degradar principios o derechos fundamentales como el pluralismo político, la participación democrática, la libertad de conciencia u opinión, y la libre iniciativa privada, entre otros.

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