A Cora Páez de Topel Capriles

A Cora Páez de Topel Capriles
A Cora Páez de Topel Capriles, gran amiga de Aziz Muci-Mendoza, él le recordaba al compositor de mediana edad Gustav von Aschenbach, protagonista de la película franco-italiana "Muerte en Venecia" (título original: Morte a Venezia) realizada en 1971 y dirigida por Luchino Visconti. Adaptación de la novela corta del mismo nombre del escritor alemán Thomas Mann.Se trata de una disquisición estético-filosófica sobre la pérdida de la juventud y la vida, encarnadas en el personaje de Tadzio, y el final de una era representada en la figura del protagonista.

miércoles, 28 de enero de 2015

Sobre los medios públicos de comunicación, el artículo 108 de la Constitución Nacional establece “El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión con el fin de permitir el acceso universal a la información”. El gobierno venezolano no ha honrado el ejecútese de dicho artículo, promulgado, hace dieciséis años, en la Constitución de 1999. Garantizar servicios de comunicación supone diseñar políticas públicas para el sector de la radiotelevisión desde un enfoque ético, jurídico y deontológico.

16 años sin cumplirse el 108 de la Constitución Nacional

“El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión con el fin de permitir el acceso universal a la información"

Sobre los medios públicos de comunicación, el artículo 108 de la Constitución Nacional establece “El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión con el fin de permitir el acceso universal a la información”. El gobierno venezolano no ha honrado el ejecútese de dicho artículo, promulgado, hace dieciséis años, en la Constitución de 1999. Garantizar servicios de comunicación supone diseñar políticas públicas para el sector de la radiotelevisión desde un enfoque ético, jurídico y deontológico.
El ámbito académico y la sociedad civil organizada, se ha ocupado de la responsabilidad social de los medios masivos y del papel que debería desempeñar el Estado democrático como mediador o moderador jurídico de éstos. El proyecto Diseño para una nueva política de radiodifusión del estado venezolano, (Proyecto RATELVE) y la propuesta de Ley Orgánica de radiotelevisión del Comité por una Radio Televisión de Servicio Público son iniciativas emblemáticas quese gestaron, en la década de los setenta y noventa, respectivamente, con el fin de fortalecer la democracia comunicacional en Venezuela.  
La deplorable actuación del gobierno de Hugo Chávez y del presidente Nicolás Maduro en materia de comunicación, nos lleva a invocar cuatro criterios fundamentales de carácter ético y deontológico, que deben primar en el desarrollo de una política de servicio público de radiotelevisión. Tema vital para la democracia que ha sido abordado, de manera extensa y profunda, por los investigadores venezolanos Antonio Pasquali, Oswaldo Capriles Arias y Elizabeth Safar.
Primer criterio. Una democracia eficaz y moderna requiere de comunicaciones libres y plurales. El régimen, de estos dieciséis años, ha desconocido de manera flagrante los artículos 57 y 58 de la Carta Magna, que aboga por los derechos humanos y la comunicación: libertad de expresión, principio de no censura, responsabilidad social del comunicar, pluralidad y derecho a réplica.
Segundo criterio. Es impensable concebir un Estado comunicador con valores democráticos si no existe independencia de los organismos públicos encargados de tomar decisiones en materia de telecomunicaciones; esto se evidencia tanto en la Ley de Telecomunicaciones como en la Ley de Responsabilidad Social en   Radio, televisión y Medios Electrónicos (Ley Resorte), normativas publicadas en 2010.  
El artículo 40 de la Ley Telecomunicaciones, niega, de plano, la autonomía administrativa a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) al depender de la presidencia de la república. El Consejo Directivo estará integrado por el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones quien lo presidirá y cuatro Directores, quienes serán de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.”
Tercer criterio. Es deber del Estado democrático preservar los espacios públicos de radiotelevisión. Si este espacio de comunicación está determinado por intereses partidistas y propagandísticos o por monopolios gubernamentales u oligopolios corporativos, los ciudadanos no podrán  acceder a informaciones diversas ni podrán contrastarlas, ni estarán en capacidad de participar, genuinamente, en asuntos públicos. 
El gobierno difusor de propaganda se ha apropiado de los medios del Estado, anulando, de esta manera, el acceso y participación en el espacio público de radiotelevisión, a los fines de perifonear su doctrina política; con ello se transgrede el Artículo 7 de la Ley Telecomunicaciones “El espectro radioeléctrico es un bien de dominio público de la República, para cuyo uso y explotación deberá contarse con la respectiva concesión, de conformidad con la ley.” 
Cuarto criterio. Una política pública de comunicación se podría entender  como aquel conjunto de lineamientos de orden jurídico, moral, intelectual y sociocultural, que acata la Constitución Nacional y que además es producto de un consenso. Es una política que ha sido debatida por el Estado, las instituciones sociales y la sociedad civil organizada para garantizar  la democratización de los medios masivos y de las telecomunicaciones. La radiotelevisión pública  no depende del Poder Ejecutivo ni de la presidencia de la República, ni se asocia a intereses crematísticos. Desgubernamentalizar las comunicaciones es deber de todo Estado democrático.
El documento Radiotelevisión de servicio público: un manual de mejores prácticas, publicado por la UNESCO en 2006, nos brinda otro elenco de criterios universales a considerar por las sociedades democráticas para el diseño de una política pública de radiotelevisión:
1.- Pluralidad, libertad de expresión y de pensamiento son aspectos esenciales de programación radiotelevisiva. Los programas informativos y de opinión tienen el deber deontológico de convocar a todos los puntos de vista que sean necesarios para que la audiencia construya su opinión.
2.- No tiene que ser homogénea ni adaptarse a modelos comerciales, desfavoreciendo contenidos y audiencias. La radiodifusión pública puede competir con otros canales de radio y televisión comerciales, mediante géneros, formatos audiovisuales y contenidos atractivos, que cultiven la inteligencia, la sensibilidad y los valores de los ciudadanos. La difusión pública debe convertirse en poderosa herramienta de desarrollo social. De allí radica su fortaleza. La calidad de la programación no se riñe con la necesidad de difundir excelentes productos en el mercado audiovisual. Calidad no es sinónimo de aburrimiento ni chabacanería. Se busca combinar entretenimiento y valores sociales, aspecto que exige altas dosis de creatividad de la industria radiotelevisiva.
3.- Debe pulsar a las audiencias de los medios. Conocer a fondo su cultura, sus creencias, sus valores humanos con el propósito de que la programación sea realmente auténtica. Si se pierde la sintonía con las audiencias, se impondrá el camino más fácil que radica en presentarnos la visión de mundo homogeneizada de los medios masivos, que en su búsqueda expedita de capturar recursos financieros, mediante la industria de la publicidad, se sirven de violencia y sexualidad para conquistar la atención.
4.- Incentiva la producción nacional con el fin de asegurar una distribución heterogénea de programas. Estimula la transmisión de producciones foráneas que sean atractivas, competitivas y cónsonas con las necesidades culturales y psicosociales de los ciudadanos en el orden nacional y universal. 
5.- Cobertura nacional, infraestructura adecuada y tecnología de punta acreditan la señal efectiva de los servicios públicos de comunicación.
6.- Asociaciones nacionales de radiodifusión y otros organismos de la sociedad civil organizada deben de velar por el buen funcionamiento de la radiodifusión pública. Estas asociaciones son autónomas, no están vinculadas con el gobierno ni con intereses partidistas.
7.- Algunas de las fuentes de financiamiento de la difusión pública son: contribuyentes, erario público, publicidad y propagandas institucionales no politizadas.
8.- Universalidad, independencia y diferenciación son los grandes rasgos de la difusión pública. La universalidad asegura la emisión global y local de valores humanos y de contenidos heterogéneos a todos los ciudadanos. La independencia radica en la suprema necesidad de transmitir informaciones que sean veraces y creíbles, sin ánimo de sensacionalismo ni protagonismo noticioso. La libertad de expresión y las opiniones críticas deben convertirse en un factor decisivo que vigorice el foro democrático. La diferenciación supone que la radiotelevisión no gubernamental debe distinguirse de la programación banal y violenta, sin perder de vista la competitividad, el mercadeo racional de los contenidos y la calidad de los productos audiovisuales.
Hoy más que nunca es imperativo perseverar en la aplicación del artículo 108 de la Constitución Nacional, que garantiza la radiotelevisión pública en Venezuela en aras del fortalecimiento de una sociedad democrática, pese a la complejísima circunstancia política, económica y social que signa actualmente a nuestro país. 
Ex director del ININCO-UCV

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